“...al examinar la argumentación de la contribuyente, se determina que la misma declaró en los rubros de viáticos y gastos de transportes, el gasto consistente en incentivo laboral, aduciendo que el formulario de declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, no contempla una casilla específica para incluir ese gasto. Tal argumento no es valedero, en primer lugar porque de conformidad con el artículo 38 inciso v) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los viáticos y gastos de transportes sean reconocidos como deducibles, los mismos deben ser comprobables e indispensables para obtener rentas gravadas, lo cual en el presente caso la contribuyente no logró demostrar. En segundo lugar, el artículo 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los contribuyentes no podrán deducir de la renta bruta, los costos o gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente; y en el presente caso de la auditoria practicada por la administración tributaria, se determinó que la entidad demandante, no registró en su contabilidad (libro diario) el registro de la bonificación por movilización y/o incentivo laboral que señala la contribuyente. Si bien es cierto, adujo que en el expediente administrativo, consta que acompañó los documentos que estimó pertinente, también los es que, del análisis de los mismos se aprecia que constituyen un listado de trabajadores, a quienes se les otorgó el beneficio, sin embargo, no cumplió con registrar el gasto en su contabilidad, tal como lo estableció la administración tributaria, incumpliendo de igual manera, con lo normado en el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que al no aportar la documentación legal correspondiente, que respalde el gasto o costo, el ajuste deviene procedente y el mismo debe confirmarse. Por haberse acogido el submotivo de interpretación errónea de la ley y los efectos que el mismo produce, es innecesario conocer el submotivo de violación de ley...”